Artículo 44. Duración de las contrataciones.
Artículo 44 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
Todos los contratos tendrán una duración limitada al mandato del Comité Ejecutivo, salvo en los casos del personal laboral o que la Asamblea General acordara otra cosa.