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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Duración de las contrataciones.

Artículo 44 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

Texto consolidado

Todos los contratos tendrán una duración limitada al mandato del Comité Ejecutivo, salvo en los casos del personal laboral o que la Asamblea General acordara otra cosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

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