Artículo 6. Naturaleza.
Artículo 6 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España es una corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.
2. El domicilio del Consejo General radicará en la capital de España, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.