Artículo 18. Funciones.
Artículo 18 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
Esta Comisión tendrá por funciones todas aquellas que no estén atribuidas al Pleno del Comité Ejecutivo y, en especial, preparar las materias que deban ser tratadas por el Pleno, así como los asuntos urgentes, y aquello que le delegue expresamente el Comité y de cuya resolución dará cuenta al mismo.