Artículo 59. Competencia.
Artículo 59 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo General la potestad para enjuiciar y sancionar infracciones cometidas por los miembros integrantes de sus órganos colegiados o del Consejo autonómico, salvo que, en este caso, la legislación autonómica disponga otra cosa.
2. Antes de imponerse cualquier sanción, será oída, si existe, la Comisión Deontológica, cuyo informe no será vinculante.
3. La resolución de los procedimientos disciplinarios corresponde al Comité Ejecutivo.
4. El Consejo General llevará un registro de sanciones y estará obligado a conservar el expediente hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se harán constar en el expediente personal del infractor.
Tales anotaciones se cancelarán, de oficio o a petición de parte, una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día de cumplimiento o prescripción de la sanción.