Disposición adicional única. Modificación de los presentes Estatutos.
Disposición adicional única del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario.
Para la reforma de los Estatutos se exigirá la emisión favorable de las dos terceras partes de los votos válidamente emitidos.
Una vez aprobado el proyecto de modificación por la Asamblea General, este se remitirá al Ministerio correspondiente para su aprobación por Real Decreto.