Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
BOE-A-2021-10957 · Boletín Oficial del Estado, 2021-07-02 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 9/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 9/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-07-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 157, 2021-07-02
- Entrada en vigor
- 2021-07-03
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 143
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-10957
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley orgánica.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Referencias.
- Artículo 4. Competencia de los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 5. Atribuciones de los Fiscales europeos delegados para el cumplimiento de sus funciones.
- Artículo 6. Lugar en el que han de practicarse las actuaciones investigadoras.
- Artículo 7. Competencia judicial.
- Artículo 8. Atribuciones del Juez de garantías.
- Artículo 9. Cuestiones de competencia.
- Artículo 10. Actuaciones a prevención.
- Artículo 11. Documentación del procedimiento de investigación.
- Artículo 12. Gestión documental.
- Artículo 13. Régimen general de comunicaciones y consultas.
- Artículo 14. Selección de los candidatos para el nombramiento del Fiscal Europeo y los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 15. Situación administrativa de los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 16. Oficina de la Fiscalía Europea y medios de apoyo a los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 17. Dirección de la investigación y formación del procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea.
- Artículo 18. Inicio del procedimiento por investigación de los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 19. Inicio del procedimiento por el ejercicio del derecho de avocación.
- Artículo 20. Ejercicio efectivo de la competencia por los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 21. Devolución de la competencia a las autoridades nacionales.
- Artículo 22. Comunicación entre autoridades.
- Artículo 23. Decreto de incoación.
- Artículo 24. Fiscal europeo delegado encargado de la investigación.
- Artículo 25. Determinación del Juez de garantías y reasignación, acumulación y escisión de procedimientos desde otro Estado distinto.
- Artículo 26. Derechos de la persona investigada.
- Artículo 27. Primera comparecencia para el traslado de cargos.
- Artículo 28. Primera comparecencia en el supuesto de detención.
- Artículo 29. Retraso en la primera comparecencia.
- Artículo 30. Declaración de la persona investigada.
- Artículo 31. Declaración de la persona investigada con reconocimiento de los hechos.
- Artículo 32. Acceso al procedimiento.
- Artículo 33. Propuesta de diligencias.
- Artículo 34. Aportación de elementos de descargo.
- Artículo 35. Participación en la práctica de los actos de investigación.
- Artículo 36. Personación de la acusación particular.
- Artículo 37. Ejercicio de la acción civil.
- Artículo 38. Acceso al procedimiento.
- Artículo 39. Propuesta de diligencias.
- Artículo 40. Aportación de informaciones.
- Artículo 41. Participación en los actos de investigación.
- Artículo 42. Facultad investigadora de los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 43. Declaración testifical.
- Artículo 44. Dictamen pericial.
- Artículo 45. Protección de testigos y peritos.
- Artículo 46. Entrada y registro en lugares cerrados.
- Artículo 47. Entrada y registro en domicilio de la persona jurídica.
- Artículo 48. Interceptación de las comunicaciones y medidas de investigación tecnológica.
- Artículo 49. Conservación de datos.
- Artículo 50. Entrega vigilada.
- Artículo 51. Investigaciones transfronterizas.
- Artículo 52. Finalidad y objeto de las medidas cautelares reales.
- Artículo 53. Medidas de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias.
- Artículo 54. Medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas y a otras entidades.
- Artículo 55. Medidas cautelares aplicables a los terceros responsables civiles.
- Artículo 56. Legitimación.
- Artículo 57. Procedimiento.
- Artículo 58. Resolución.
- Artículo 59. Caución sustitutoria.
- Artículo 60. Ampliación y reducción.
- Artículo 61. Utilización provisional y realización anticipada de bienes decomisados.
- Artículo 62. Restitución.
- Artículo 63. Régimen de impugnación y recursos.
- Artículo 64. Supuestos.
- Artículo 65. Resolución.
- Artículo 66. Prórroga.
- Artículo 67. Régimen del secreto.
- Artículo 68. Alzamiento del secreto.
- Artículo 69. Legitimación para solicitar la diligencia.
- Artículo 70. Solicitud del Fiscal europeo delegado.
- Artículo 71. Resolución.
- Artículo 72. Solicitud de prórroga.
- Artículo 73. Ampliación a nuevos hechos o personas.
- Artículo 74. Ejecución de la medida y supervisión judicial.
- Artículo 75. Cese de la medida.
- Artículo 76. Comunicación a la persona investigada.
- Artículo 77. Medidas cautelares personales.
- Artículo 78. Detención.
- Artículo 79. Legitimación.
- Artículo 80. Solicitud.
- Artículo 81. Comparecencia de las partes.
- Artículo 82. Resolución judicial.
- Artículo 83. Supuestos de urgencia.
- Artículo 84. Reglas especiales en caso de detención.
- Artículo 85. Declaración de secreto y prisión provisional.
- Artículo 86. Control judicial de las medidas.
- Artículo 87. Incumplimiento de las medidas.
- Artículo 88. Extinción de las medidas acordadas en el procedimiento de investigación.
- Artículo 89. Especialidades del recurso de apelación en relación con la prisión provisional.
- Artículo 90. Supuestos.
- Artículo 91. Procedimiento.
- Artículo 92. Órgano competente.
- Artículo 93. Resoluciones recurribles.
- Artículo 94. Interposición y plazo.
- Artículo 95. Procedimiento.
- Artículo 96. Objeto del incidente y supuestos en que procede.
- Artículo 97. Competencia.
- Artículo 98. Legitimación.
- Artículo 99. Petición de las acusaciones en la investigación.
- Artículo 100. Escrito de solicitud.
- Artículo 101. Alegaciones de las partes.
- Artículo 102. Resolución.
- Artículo 103. Supuestos de urgencia.
- Artículo 104. Aseguramiento de la fuente de prueba.
- Artículo 105. Constancia documental.
- Artículo 106. Incidente para la ampliación de la prueba asegurada.
- Artículo 107. Remisión de las actuaciones a las autoridades nacionales por falta de competencia.
- Artículo 108. Acomodación del procedimiento.
- Artículo 109. Decreto de conclusión del procedimiento.
- Artículo 110. Conformidad.
- Artículo 111. Archivo por improcedencia del ejercicio de la acción.
- Artículo 112. Supuestos de consulta entre autoridades previa al archivo del procedimiento.
- Artículo 113. Reapertura del procedimiento de investigación.
- Artículo 114. Ejercicio de la acción penal.
- Artículo 115. Calificación provisional de las acusaciones.
- Artículo 116. Proposición de prueba.
- Artículo 117. Escrito de defensa.
- Artículo 118. Escrito promoviendo la impugnación de la acusación.
- Artículo 119. Calificación provisional de la defensa.
- Artículo 120. Proposición de prueba.
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 9/2021?
- Ley Orgánica 9/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 9/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.