Artículo 77. Medidas cautelares personales.
Artículo 77 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
El Fiscal europeo delegado podrá interesar del Juez de garantías que acuerde cualquiera de las medidas cautelares personales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya adopción se encuentre reservada a una decisión judicial.
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