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Ley Orgánica Vigente

Artículo 55. Medidas cautelares aplicables a los terceros responsables civiles.

Artículo 55 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Texto consolidado

1. Cuando en la investigación aparezcan indicios de responsabilidad civil de un tercero con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar medidas cautelares dirigidas a su aseguramiento.

2. Asimismo, podrá tomarse anotación de embargo preventivo o prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos pueda ser el tercero responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

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