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Ley Orgánica Vigente

Artículo 45. Protección de testigos y peritos.

Artículo 45 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Texto consolidado

1. El Fiscal europeo delegado podrá solicitar al Juez de garantías la adopción de cualquiera de las medidas que para la protección de testigos y peritos cupiera adoptar conforme a la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

2. El Fiscal europeo delegado tendrá las competencias que la legislación atribuye al Ministerio Fiscal en materia de protección de testigos y peritos en causas criminales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

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