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Ley Orgánica Vigente

Artículo 37. Ejercicio de la acción civil.

Artículo 37 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Texto consolidado

1. La acción civil podrá ejercitarse conjuntamente con la penal por la acusación particular.

No obstante, las víctimas podrán ejercitar solamente la acción civil, personándose en calidad de actores civiles.

Quien ejercite solamente la acción civil se habrá de limitar a formular esta pretensión en el escrito de personación dirigido al Fiscal europeo delegado.

2. El decreto por el que se deniegue la personación podrá ser impugnado por el solicitante en el plazo de cinco días ante el Juez de garantías. La impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.

Contra la resolución del Juez de garantías no cabrá recurso alguno.

3. Una vez sea tenido como parte, el actor civil podrá solicitar la adopción de medidas cautelares reales de conformidad con lo establecido en el artículo 56.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

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