Artículo 8. Atribuciones del Juez de garantías.
Artículo 8 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
En el marco del procedimiento regulado por la presente ley orgánica, corresponderá al Juez de garantías:
1.º Autorizar las diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales de conformidad con lo previsto en la ley.
2.º Acordar las medidas cautelares personales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial.
3.º Asegurar la fuente de prueba personal ante el riesgo de pérdida de la misma.
4.º Autorizar el secreto de la investigación y su prórroga.
5.º Acordar la apertura del juicio oral o disponer el sobreseimiento conforme a lo establecido en esta ley orgánica.
6.º Resolver las impugnaciones contra los decretos del Fiscal europeo delegado.
7.º Adoptar las medidas de protección de testigos y peritos que procedan a instancia del Fiscal europeo delegado.
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