Artículo 75. Cese de la medida.
Artículo 75 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
1. Las diligencias de investigación sujetas a autorización judicial cesarán:
a) por la desaparición de las circunstancias que justificaron la adopción de la medida;
b) por el transcurso del plazo por el que fue autorizada;
c) por el vencimiento del plazo máximo del secreto de la investigación;
d) por la detención de la persona investigada.
2. En todos estos casos el Fiscal europeo delegado dispondrá el cese de la medida y lo pondrá en conocimiento del Juez de garantías.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.