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Ley Orgánica Vigente

Artículo 74. Ejecución de la medida y supervisión judicial.

Artículo 74 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Texto consolidado

1. Una vez autorizada la realización de la diligencia o su prórroga, la investigación se llevará a cabo por el Fiscal europeo delegado en los estrictos términos en que haya sido autorizada por el Juez de garantías.

2. No obstante, el Fiscal europeo delegado podrá habilitar para la ejecución de la diligencia de investigación a los funcionarios o agentes de la Policía Judicial.

En tal caso, la Policía Judicial informará al Fiscal europeo delegado del desarrollo y de los resultados de la medida, con la periodicidad que éste señale.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

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