Artículo 15. Situación administrativa de los Fiscales europeos delegados.
Artículo 15 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
1. Los Fiscales europeos delegados estarán en situación de servicios especiales desde el momento de su toma de posesión hasta su cese. En el desempeño de sus funciones se ajustarán a las competencias y al estatuto específicos que les confiere el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y a la presente ley orgánica.
2. Los Fiscales europeos delegados percibirán la retribución fijada por el Colegio de la Fiscalía Europea, sin perjuicio del derecho a la remuneración por su antigüedad en la carrera fiscal o judicial y de su integración en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a los miembros dichas carreras.
3. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al ser nombrados Fiscales europeos delegados o la que pudieran obtener durante su nombramiento y se les tendrán en cuenta los servicios prestados, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en la carrera de procedencia en la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.