Artículo 32. Acceso al procedimiento.
Artículo 32 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
Desde la primera comparecencia, salvo declaración de secreto, la defensa de la persona investigada tendrá derecho a examinar el expediente de investigación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El acceso al procedimiento de investigación se hará efectivo dando vista a la defensa de la persona investigada de todas las actuaciones practicadas. En caso de negativa se podrá solicitar del Juez de garantías, que lo ordenará salvo que se haya declarado el secreto.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.