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Ley Orgánica Vigente

Artículo 114. Ejercicio de la acción penal.

Artículo 114 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Texto consolidado

1. Si el Fiscal europeo delegado, tras cumplimentar los trámites internos procedentes conforme a su Reglamento, hubiera estimado necesaria la apertura del juicio oral, lo solicitará al Juez de garantías formulando el correspondiente escrito de acusación.

2. Recibida la solicitud de apertura, el Juez de garantías dará traslado del escrito de acusación a las acusaciones particulares y al actor civil, si los hubiera, así como a las víctimas no personadas. En el plazo de diez días a contar desde dicha notificación, las acusaciones personadas o la víctima que se persone en ese momento podrán presentar sus propios escritos de acusación y reclamación civil.

3. En el escrito de acusación, tras identificar a las personas contra las que se dirige la acción penal, las acusaciones solicitarán la apertura del juicio oral ante el tribunal competente para el enjuiciamiento, incorporando a continuación la calificación provisional y la proposición de prueba.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

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