Artículo 71. Resolución.
Artículo 71 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
1. El juez, a la vista de la solicitud y de los elementos que la acompañan, resolverá en el plazo de veinticuatro horas sobre la diligencia interesada y, en su caso, sobre el secreto de las actuaciones.
2. La resolución que autorice la diligencia de investigación establecerá la forma y condiciones en que haya de ejecutarse, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la diligencia de que se trate.
Asimismo, establecerá la forma y periodicidad con las que el Fiscal europeo delegado informará al Juez de garantías sobre el desarrollo y los resultados de la medida a fin de asegurar el debido control judicial.
3. Contra la resolución que deniegue la autorización, el Fiscal europeo delegado podrá interponer recurso de apelación.
En este caso, si el Fiscal europeo delegado hubiera acordado el secreto de las actuaciones, se mantendrá hasta que se resuelva el recurso.
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