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Ley Orgánica Vigente

Artículo 69. Legitimación para solicitar la diligencia.

Artículo 69 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Texto consolidado

Cuando haya de practicarse alguna diligencia de investigación que requiera autorización judicial, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a petición de las acusaciones, formulará la oportuna solicitud.

Si la naturaleza de la diligencia lo requiere, acordará, al mismo tiempo, el secreto total o parcial de las actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

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