Artículo 17. Dirección de la investigación y formación del procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea.
Artículo 17 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
Corresponderá a los Fiscales europeos delegados la dirección de la investigación y la formación del procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea.
Todas las actuaciones relativas a este procedimiento se registrarán como procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea y se anotarán en el sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.