Artículo 25. Determinación del Juez de garantías y reasignación, acumulación y escisión de procedimientos desde otro Estado distinto.
Artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
1. El Fiscal europeo delegado responsable de la investigación comunicará al letrado de la Administración de Justicia el decreto de incoación, a fin de que, en aplicación de las normas de reparto, determine el juez competente para intervenir en los actos que esta ley orgánica reserva expresamente al Juez de garantías.
El letrado de la Administración de Justicia comunicará al juez competente la asignación del procedimiento.
El número de registro y la determinación del Juez de garantías se notificarán al Fiscal europeo delegado encargado y a la Fiscalía General del Estado.
2. De la misma forma se procederá cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento, sea reasignado al Fiscal europeo delegado una investigación procedente de otro Estado o le sea atribuida como consecuencia de una decisión de acumulación o escisión de casos que sean competencia de la Fiscalía.
En tales casos, las actuaciones practicadas hasta ese momento tendrán plena validez, sin que se produzca retroacción de las actuaciones, asumiendo el Juez de garantías las competencias que le atribuye esta ley orgánica desde ese momento.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.