Artículo 102. Resolución.
Artículo 102 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
1. Realizadas las alegaciones de las partes, el Juez de garantías dictará auto resolviendo lo que proceda.
2. El auto en el que se acuerde el aseguramiento de la fuente de prueba establecerá:
a) los hechos que constituyen su objeto, que se contraerán a lo solicitado por las partes,
b) las personas que deben ser convocadas para su realización y
c) la fecha de la comparecencia para el aseguramiento de la prueba.
3. El auto se notificará de inmediato al Fiscal europeo delegado y a las partes personadas, que quedarán citadas para la comparecencia.
4. Contra la decisión del Juez no cabrá recurso.
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