Artículo 52. Finalidad y objeto de las medidas cautelares reales.
Artículo 52 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
1. Las medidas cautelares reales tienen por finalidad el aseguramiento de las responsabilidades de carácter patrimonial y de las responsabilidades civiles.
2. Las medidas cautelares recaen sobre los bienes y derechos de la persona investigada o acusada. También podrán aplicarse a terceros en los términos previstos en esta ley orgánica.
3. Salvo lo expresamente previsto en esta ley orgánica, será de aplicación lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la legislación hipotecaria y demás disposiciones relacionadas.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.