Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
BOE-A-2014-12029 · Boletín Oficial del Estado, 2014-11-21 · Jefatura del Estado
Ley 23/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 23/2014 regula el reconocimiento mutuo de resoluciones penales entre los Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo un marco para que las decisiones judiciales de un país sean reconocidas y ejecutadas en otro. Esta norma es aplicable a todas las autoridades judiciales de España desde su entrada en vigor el 10 de diciembre de 2014.
Entre los puntos clave, la ley permite que las resoluciones penales, como órdenes de detención, penas privativas de libertad, y medidas de protección, sean transmitidas y ejecutadas sin necesidad de verificar la doble tipificación de los delitos en algunos casos. Además, se establecen procedimientos simplificados para la transmisión de resoluciones, así como un régimen de cooperación directa entre las autoridades judiciales de los diferentes Estados miembros, eliminando la necesidad de intermediarios gubernamentales. Por otro lado, se especifican motivos tasados que pueden llevar a la denegación del reconocimiento o ejecución de una resolución, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 23/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-11-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 282, 2014-11-21
- Entrada en vigor
- 2014-12-11
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 238
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-12029
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
- Artículo 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo.
- Artículo 3. Respeto a los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 4. Régimen jurídico.
- Artículo 5. Estado de emisión y Estado de ejecución.
- Artículo 6. Deber de información al Ministerio de Justicia. Autoridad Central.
- Artículo 7. Emisión y documentación de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo.
- Artículo 8. Transmisión de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo.
- Artículo 9. Información obligatoria a Eurojust en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo.
- Artículo 10. Descripción del delito y de la pena.
- Artículo 11. Pérdida sobrevenida del carácter ejecutorio de la resolución cuya ejecución ha sido transmitida.
- Artículo 12. Tránsito por otro Estado miembro del reclamado por la autoridad judicial española.
- Artículo 13. Recursos contra las resoluciones de transmisión de instrumentos de reconocimiento mutuo.
- Artículo 14. Gastos.
- Artículo 15. Indemnizaciones y reembolsos.
- Artículo 16. Reconocimiento y ejecución inmediata.
- Artículo 17. Traducción del certificado.
- Artículo 18. Práctica de las comunicaciones.
- Artículo 19. Subsanación del certificado.
- Artículo 20. Ausencia de control de la doble tipificación y sus excepciones.
- Artículo 21. Normas aplicables a la ejecución.
- Artículo 22. Notificación del reconocimiento y la ejecución. Audiencia.
- Artículo 23. Suspensión de la ejecución de la resolución.
- Artículo 24. Recursos.
- Artículo 25. Gastos.
- Artículo 26. Indemnizaciones y reembolsos.
- Artículo 27. Tránsito de personas por territorio español en ejecución de una orden europea o resolución judicial transmitida por otro Estado miembro.
- Artículo 28. Tránsito del reclamado por un tercer Estado miembro en una ejecución acordada por la autoridad española.
- Artículo 29. Denegación del reconocimiento o ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo.
- Artículo 30. Petición de información complementaria.
- Artículo 31. Petición de levantamiento de inmunidades.
- Artículo 32. Motivos generales para la denegación del reconocimiento o la ejecución de las medidas solicitadas.
- Artículo 33. Resoluciones dictadas en ausencia del imputado.
- Artículo 34. Orden europea de detención y entrega.
- Artículo 35. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 36. Contenido de la orden europea de detención y entrega.
- Artículo 37. Objeto de la orden europea de detención y entrega.
- Artículo 38. Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 39. Requisitos para la emisión en España de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 40. Transmisión de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 41. Remisión de información complementaria.
- Artículo 42. Solicitud de entrega de objetos.
- Artículo 43. Solicitud de entregas temporales y de toma de declaración en el Estado de ejecución.
- Artículo 44. Respuesta en los casos de entrega condicionada.
- Artículo 45. Procedimiento cuando el reclamado es puesto a disposición de la autoridad judicial española de emisión.
- Artículo 46. Comunicación de incidencias al Ministerio de Justicia.
- Artículo 47. Hechos que dan lugar a la entrega.
- Artículo 48. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 49. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega por haberse dictado en ausencia del imputado.
- Artículo 50. Detención y puesta a disposición de la autoridad judicial.
- Artículo 51. Audiencia del detenido y decisión sobre la entrega.
- Artículo 52. Decisión sobre el traslado temporal o toma de declaración de la persona reclamada.
- Artículo 53. Situación personal de la persona reclamada.
- Artículo 54. Plazos para la ejecución de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 55. Decisión de entrega condicionada.
- Artículo 56. Decisión de entrega suspendida.
- Artículo 57. Decisión en caso de concurrencia de solicitudes.
- Artículo 58. Entrega de la persona reclamada.
- Artículo 59. Entrega de objetos.
- Artículo 60. Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 61. Entrega ulterior a una extradición.
- Artículo 62. Extradición ulterior.
- Artículo 63. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 64. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 65. Solicitudes de transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 66. Requisitos para transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 67. Consentimiento del condenado.
- Artículo 68. Consultas sobre la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad entre el Estado de emisión y el de ejecución.
- Artículo 69. Documentación de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 70. Notificación de la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 71. Transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 72. Solicitud del Juez de Vigilancia Penitenciaria de medidas cautelares sobre el condenado para su adopción por la autoridad de ejecución.
- Artículo 73. Traslado del condenado al Estado de ejecución.
- Artículo 74. Retirada de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor.
- Artículo 75. Consecuencias en el proceso español de la ejecución en otro Estado miembro de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 76. Reversión de la ejecución de la condena a España.
- Artículo 77. Requisitos para el reconocimiento y la ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 78. Consultas sobre la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 79. Solicitud de transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 80. Acuerdo para la ejecución parcial de la condena.
- Artículo 81. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad a efectos de su cumplimiento en España.
- Artículo 82. Retirada del certificado de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 83. Adaptación de condena.
- Artículo 84. Aplazamiento del reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 85. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 86. Legislación aplicable en la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 87. Medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado cuando se encuentre en España.
- Artículo 88. Traslado del condenado a España para el cumplimiento de la privación de libertad.
- Artículo 89. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 90. Devolución a la autoridad de emisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 91. Ejecución de condenas a raíz de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 92. Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 93. Resolución de libertad vigilada.
- Artículo 94. Ámbito de aplicación de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 95. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución de libertad vigilada.
- Artículo 96. Requisitos para emitir una resolución de libertad vigilada.
- Artículo 97. Documentación de la orden europea de libertad vigilada.
- Artículo 98. Transmisión de una resolución de libertad vigilada.
- Artículo 99. Consecuencias de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 100. Devolución de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 101. Requisitos para la transmisión a España de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 102. Solicitud para que España preste su consentimiento a la transmisión de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 103. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 104. Adaptación de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 105. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de libertad vigilada.
- Artículo 106. Adopción por el Juez Central de lo Penal de resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada.
- Artículo 107. Retirada de la resolución de libertad vigilada por la autoridad de emisión.
- Artículo 108. Devolución de la resolución de libertad vigilada a la autoridad de emisión.
- Artículo 109. Resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 110. Ámbito de aplicación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 111. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 112. Requisitos para transmitir una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 113. Consultas e intercambio de información entre autoridades competentes sobre la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 114. Procedimiento para la transmisión de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 115. Documentación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 116. Plazo de supervisión de las medidas alternativas a la prisión provisional en el Estado de ejecución y su ampliación.
- Artículo 117. Retirada de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 118. Competencias de supervisión de la autoridad judicial española emisora de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 119. Recuperación de la competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia.
- Artículo 120. Competencias de la autoridad judicial española emisora para la adopción de decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la pris…
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 23/2014?
- Ley 23/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 23/2014?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 23/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.