Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
BOE-A-2014-12029 · Boletín Oficial del Estado, 2014-11-21 · Jefatura del Estado
Ley 23/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 23/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-11-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 282, 2014-11-21
- Entrada en vigor
- 2014-12-11
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 238
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-12029
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
- Artículo 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo.
- Artículo 3. Respeto a los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 4. Régimen jurídico.
- Artículo 5. Estado de emisión y Estado de ejecución.
- Artículo 6. Deber de información al Ministerio de Justicia. Autoridad Central.
- Artículo 7. Emisión y documentación de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo.
- Artículo 8. Transmisión de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo.
- Artículo 9. Información obligatoria a Eurojust en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo.
- Artículo 10. Descripción del delito y de la pena.
- Artículo 11. Pérdida sobrevenida del carácter ejecutorio de la resolución cuya ejecución ha sido transmitida.
- Artículo 12. Tránsito por otro Estado miembro del reclamado por la autoridad judicial española.
- Artículo 13. Recursos contra las resoluciones de transmisión de instrumentos de reconocimiento mutuo.
- Artículo 14. Gastos.
- Artículo 15. Indemnizaciones y reembolsos.
- Artículo 16. Reconocimiento y ejecución inmediata.
- Artículo 17. Traducción del certificado.
- Artículo 18. Práctica de las comunicaciones.
- Artículo 19. Subsanación del certificado.
- Artículo 20. Ausencia de control de la doble tipificación y sus excepciones.
- Artículo 21. Normas aplicables a la ejecución.
- Artículo 22. Notificación del reconocimiento y la ejecución. Audiencia.
- Artículo 23. Suspensión de la ejecución de la resolución.
- Artículo 24. Recursos.
- Artículo 25. Gastos.
- Artículo 26. Indemnizaciones y reembolsos.
- Artículo 27. Tránsito de personas por territorio español en ejecución de una orden europea o resolución judicial transmitida por otro Estado miembro.
- Artículo 28. Tránsito del reclamado por un tercer Estado miembro en una ejecución acordada por la autoridad española.
- Artículo 29. Denegación del reconocimiento o ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo.
- Artículo 30. Petición de información complementaria.
- Artículo 31. Petición de levantamiento de inmunidades.
- Artículo 32. Motivos generales para la denegación del reconocimiento o la ejecución de las medidas solicitadas.
- Artículo 33. Resoluciones dictadas en ausencia del imputado.
- Artículo 34. Orden europea de detención y entrega.
- Artículo 35. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 36. Contenido de la orden europea de detención y entrega.
- Artículo 37. Objeto de la orden europea de detención y entrega.
- Artículo 38. Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 39. Requisitos para la emisión en España de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 40. Transmisión de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 41. Remisión de información complementaria.
- Artículo 42. Solicitud de entrega de objetos.
- Artículo 43. Solicitud de entregas temporales y de toma de declaración en el Estado de ejecución.
- Artículo 44. Respuesta en los casos de entrega condicionada.
- Artículo 45. Procedimiento cuando el reclamado es puesto a disposición de la autoridad judicial española de emisión.
- Artículo 46. Comunicación de incidencias al Ministerio de Justicia.
- Artículo 47. Hechos que dan lugar a la entrega.
- Artículo 48. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 49. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega por haberse dictado en ausencia del imputado.
- Artículo 50. Detención y puesta a disposición de la autoridad judicial.
- Artículo 51. Audiencia del detenido y decisión sobre la entrega.
- Artículo 52. Decisión sobre el traslado temporal o toma de declaración de la persona reclamada.
- Artículo 53. Situación personal de la persona reclamada.
- Artículo 54. Plazos para la ejecución de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 55. Decisión de entrega condicionada.
- Artículo 56. Decisión de entrega suspendida.
- Artículo 57. Decisión en caso de concurrencia de solicitudes.
- Artículo 58. Entrega de la persona reclamada.
- Artículo 59. Entrega de objetos.
- Artículo 60. Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 61. Entrega ulterior a una extradición.
- Artículo 62. Extradición ulterior.
- Artículo 63. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 64. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 65. Solicitudes de transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 66. Requisitos para transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 67. Consentimiento del condenado.
- Artículo 68. Consultas sobre la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad entre el Estado de emisión y el de ejecución.
- Artículo 69. Documentación de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 70. Notificación de la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 71. Transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 72. Solicitud del Juez de Vigilancia Penitenciaria de medidas cautelares sobre el condenado para su adopción por la autoridad de ejecución.
- Artículo 73. Traslado del condenado al Estado de ejecución.
- Artículo 74. Retirada de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor.
- Artículo 75. Consecuencias en el proceso español de la ejecución en otro Estado miembro de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 76. Reversión de la ejecución de la condena a España.
- Artículo 77. Requisitos para el reconocimiento y la ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 78. Consultas sobre la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 79. Solicitud de transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 80. Acuerdo para la ejecución parcial de la condena.
- Artículo 81. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad a efectos de su cumplimiento en España.
- Artículo 82. Retirada del certificado de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 83. Adaptación de condena.
- Artículo 84. Aplazamiento del reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 85. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 86. Legislación aplicable en la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 87. Medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado cuando se encuentre en España.
- Artículo 88. Traslado del condenado a España para el cumplimiento de la privación de libertad.
- Artículo 89. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 90. Devolución a la autoridad de emisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 91. Ejecución de condenas a raíz de una orden europea de detención y entrega.
- Artículo 92. Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- Artículo 93. Resolución de libertad vigilada.
- Artículo 94. Ámbito de aplicación de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 95. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución de libertad vigilada.
- Artículo 96. Requisitos para emitir una resolución de libertad vigilada.
- Artículo 97. Documentación de la orden europea de libertad vigilada.
- Artículo 98. Transmisión de una resolución de libertad vigilada.
- Artículo 99. Consecuencias de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 100. Devolución de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 101. Requisitos para la transmisión a España de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 102. Solicitud para que España preste su consentimiento a la transmisión de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 103. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 104. Adaptación de la resolución de libertad vigilada.
- Artículo 105. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de libertad vigilada.
- Artículo 106. Adopción por el Juez Central de lo Penal de resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada.
- Artículo 107. Retirada de la resolución de libertad vigilada por la autoridad de emisión.
- Artículo 108. Devolución de la resolución de libertad vigilada a la autoridad de emisión.
- Artículo 109. Resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 110. Ámbito de aplicación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 111. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 112. Requisitos para transmitir una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 113. Consultas e intercambio de información entre autoridades competentes sobre la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 114. Procedimiento para la transmisión de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 115. Documentación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 116. Plazo de supervisión de las medidas alternativas a la prisión provisional en el Estado de ejecución y su ampliación.
- Artículo 117. Retirada de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 118. Competencias de supervisión de la autoridad judicial española emisora de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
- Artículo 119. Recuperación de la competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia.
- Artículo 120. Competencias de la autoridad judicial española emisora para la adopción de decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la pris…
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 23/2014?
- Ley 23/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 23/2014?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 23/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.