Artículo 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo.
Artículo 2 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.
Texto consolidado
1. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.
2. Los instrumentos de reconocimiento mutuo regulados en esta Ley son los siguientes:
a) La orden europea de detención y entrega.
b) La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
c) La resolución de libertad vigilada.
d) La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional.
e) La orden europea de protección.
f) La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
g) La resolución de decomiso.
h) La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias.
i) La orden europea de investigación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-7831.