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Ley Vigente

Artículo 80. Acuerdo para la ejecución parcial de la condena.

Artículo 80 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

1. El Juez Central de lo Penal consultará a la autoridad competente del Estado de emisión sobre el posible reconocimiento y ejecución parcial de la resolución condenatoria, antes de decidir que deniega el reconocimiento y la ejecución de la resolución de manera total.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior y en atención a las circunstancias del caso concreto, el Juez Central de lo Penal podrá llegar a un acuerdo con la autoridad competente del Estado de emisión para reconocer y ejecutar parcialmente la resolución condenatoria. A falta de acuerdo, el certificado será devuelto.

El acuerdo sobre el reconocimiento y la ejecución parciales de la resolución no podrá suponer, en ningún caso, el aumento de la duración de la condena.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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