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Ley Vigente

Artículo 44. Respuesta en los casos de entrega condicionada.

Artículo 44 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

Si la autoridad de ejecución condicionara la entrega de su nacional o residente a que el mismo sea devuelto al Estado de ejecución para el cumplimiento de la pena o medida de seguridad privativa de libertad o de la medida de internamiento de un menor que pudieran pronunciarse contra él en España, cuando la autoridad judicial española de emisión fuese requerida para comprometerse en tal sentido, el Juez o Tribunal oirá a las partes personadas por tres días y tras ello dictará auto aceptando o no la condición.

El auto que comprometiese a transmitir al otro Estado la ejecución de la pena o medida privativa de libertad será vinculante para todas las autoridades judiciales que, en su caso, resulten competentes en las fases ulteriores del procedimiento penal español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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