Artículo 18. Práctica de las comunicaciones.
Artículo 18 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. Las autoridades judiciales españolas admitirán el envío que se efectúe mediante correo certificado o medios informáticos o telemáticos si los documentos están firmados electrónicamente y permiten verificar su autenticidad. Se admitirán también las comunicaciones efectuadas por fax y, a continuación, se requerirá el envío de la documentación original a la autoridad judicial emisora, siendo la recepción de la misma la que determinará el inicio del cómputo de los plazos previstos en esta Ley.
2. Las comunicaciones a la autoridad de emisión que deban hacerse en virtud de lo establecido en esta Ley por parte de la autoridad judicial española serán directas y se podrán cursar en español mediante correo certificado, medios electrónicos fehacientes o fax, sin perjuicio de remitir a la autoridad extranjera el oportuno testimonio si ésta lo requiriese.