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Ley Vigente

Artículo 108. Devolución de la resolución de libertad vigilada a la autoridad de emisión.

Artículo 108 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

El Juez Central de lo Penal devolverá a la autoridad competente del Estado de emisión la competencia respecto de la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas y de cualquier decisión ulterior relacionada con la sentencia:

a) En caso de fuga de la persona condenada.

b) En caso de que la persona condenada deje de tener su residencia habitual en España.

c) A petición del Estado de emisión, cuando existan nuevos procesos penales abiertos contra el interesado en dicho Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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