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Ley Vigente

Artículo 52. Decisión sobre el traslado temporal o toma de declaración de la persona reclamada.

Artículo 52 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

1. Cuando la orden europea de detención y entrega emitida tenga por finalidad el ejercicio de acciones penales, si la autoridad judicial de emisión lo solicita, el Juez Central de Instrucción acordará, oído el Ministerio Fiscal por plazo de tres días, que se tome declaración a la persona reclamada o que se la traslade temporalmente al Estado de emisión.

2. La toma de declaración de la persona reclamada se llevará a cabo por la autoridad judicial de emisión que se traslade a España, con la asistencia en su caso de la persona que designe de conformidad con el Derecho del Estado de emisión, debiendo designarse intérprete a fin de que se traduzcan al español los aspectos esenciales de la diligencia. Deberá practicarse en presencia de la autoridad judicial española, que velará porque la misma se practique según lo previsto por la ley española y en las condiciones pactadas entre ambas autoridades judiciales, que podrán incluir el respeto a los requisitos y formalidades exigidos por la legislación del Estado de emisión siempre y cuando no sean contrarios a los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. En todo caso, se respetará el derecho a la asistencia letrada del detenido, su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como a ser asistido de un intérprete.

En esta diligencia se contará también con presencia del Secretario judicial, que dejará constancia del cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y las pactadas entre las autoridades judiciales que conocen del procedimiento.

3. En caso de haberse acordado el traslado temporal de la persona detenida, se llevará a cabo en las condiciones y con la duración que se acuerde con la autoridad judicial de emisión. En todo caso, la persona reclamada deberá volver a España para asistir a las vistas que le conciernan en el marco del procedimiento de entrega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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