Artículo 54. Plazos para la ejecución de una orden europea de detención y entrega.
Artículo 54 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. La orden europea de detención y entrega se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia.
2. Si la persona reclamada consiente la entrega, la resolución judicial deberá adoptarse en los diez días siguientes a la celebración de la audiencia.
3. Si no media consentimiento, el plazo máximo para adoptar una resolución firme será de sesenta días desde que se produjera la detención.
4. Cuando por razones justificadas no se pueda adoptar la decisión en los plazos señalados, éstos podrán prorrogarse por otros treinta días. Se comunicará a la autoridad judicial de emisión tal circunstancia y sus motivos y se mantendrán entretanto las condiciones necesarias para la entrega.