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Ley Vigente

Artículo 89. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 89 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

El Juez Central de lo Penal suspenderá la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto anular o dejar sin efecto la resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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