Artículo 64. Supuestos.
Artículo 64 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
1. Cuando resulte imprescindible para garantizar la eficacia de las diligencias de investigación, el Fiscal europeo delegado podrá acordar el secreto total o parcial del procedimiento de investigación.
2. En tal caso, el Fiscal europeo delegado dará traslado inmediato al Juez de garantías del decreto en el que se declaren secretas las diligencias, acompañando los documentos y elementos en los que se base su decisión y concretando razonadamente el plazo por el que entienda que ha de mantenerse.
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