Artículo 34. Aportación de elementos de descargo.
Artículo 34 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
1. La persona investigada podrá aportar al procedimiento cuantos documentos considere relevantes para su defensa.
Asimismo, podrá aportar los informes periciales de parte realizados por su cuenta y a su instancia por el perito de su elección.
2. El Fiscal europeo delegado solo podrá denegar la incorporación al procedimiento de estos documentos e informes cuando sean absolutamente irrelevantes por resultar ajenos al objeto de la investigación.
El decreto que lo deniegue podrá ser impugnado ante el Juez de garantías. La impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.