Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
BOE-A-1995-12095 · Boletín Oficial del Estado, 1995-05-23 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 5/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 5/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-05-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 122, 1995-05-23
- Entrada en vigor
- 1995-11-23
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 81
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-12095
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.
- Artículo 2. Composición del Tribunal del Jurado.
- Artículo 3. Función de los jurados.
- Artículo 4. Función del Magistrado-Presidente.
- Artículo 5. Determinación de la competencia del Tribunal del Jurado.
- Artículo 6. Derecho y deber de jurado.
- Artículo 7. Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado.
- Artículo 8. Requisitos para ser jurado.
- Artículo 9. Falta de capacidad para ser jurado.
- Artículo 10. Incompatibilidad para ser jurado.
- Artículo 11. Prohibición para ser jurado.
- Artículo 12. Excusa para actuar como jurado.
- Artículo 13. Listas de candidatos a jurados.
- Artículo 14. Reclamaciones contra la inclusión en las listas.
- Artículo 15. Resolución de las reclamaciones.
- Artículo 16. Comunicación y rectificación de las listas definitivas.
- Artículo 17. Alardes de causas y períodos de sesiones.
- Artículo 18. Designación de candidatos a jurados para cada causa.
- Artículo 19. Citación de los candidatos a jurados designados para una causa.
- Artículo 20. Devolución del cuestionario.
- Artículo 21. Recusación.
- Artículo 22. Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones.
- Artículo 23. Nuevo sorteo para completar la lista de candidatos a jurados designados para una causa.
- Artículo 24. Incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
- Artículo 25. Traslado de la imputación.
- Artículo 26. Decisión sobre la continuación del procedimiento.
- Artículo 27. Diligencias de investigación.
- Artículo 28. Indicios de distinto delito.
- Artículo 29. Escrito de solicitud de juicio oral y calificación.
- Artículo 30. Convocatoria de la audiencia preliminar.
- Artículo 31. Celebración de la audiencia preliminar.
- Artículo 32. Auto de sobreseimiento o de apertura de juicio oral.
- Artículo 33. Contenido del auto de apertura del juicio oral.
- Artículo 34. Testimonios.
- Artículo 35. Emplazamiento de las partes y designación del Magistrado-Presidente.
- Artículo 36. Planteamiento de cuestiones previas.
- Artículo 37. Auto de hechos justiciables, procedencia de prueba y señalamiento de día para la vista del juicio oral.
- Artículo 38. Concurrencia de los integrantes del Tribunal del Jurado y recusación de candidatos a jurados.
- Artículo 39. Forma de completar el número mínimo de candidatos a jurados y posibles sanciones.
- Artículo 40. Selección de los jurados y constitución del Tribunal.
- Artículo 41. Juramento o promesa de los designados.
- Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 43. Celebración a puerta cerrada.
- Artículo 44. Asistencia del acusado y del abogado defensor.
- Artículo 45. Alegaciones previas de las partes al Jurado.
- Artículo 46. Especialidades probatorias.
- Artículo 47. Suspensión del procedimiento.
- Artículo 48. Modificación de las conclusiones provisionales y conclusiones definitivas.
- Artículo 49. Disolución anticipada del Jurado.
- Artículo 50. Disolución del Jurado por conformidad de las partes.
- Artículo 51. Disolución del Jurado por desistimiento en la petición de condena.
- Artículo 52. Objeto del veredicto.
- Artículo 53. Audiencia a las partes.
- Artículo 54. Instrucciones a los jurados.
- Artículo 55. Deliberación del Jurado.
- Artículo 56. Incomunicación del Jurado.
- Artículo 57. Ampliación de instrucciones.
- Artículo 58. Votación nominal.
- Artículo 59. Votación sobre los hechos.
- Artículo 60. Votación sobre culpabilidad o inculpabilidad, remisión condicional de la pena y petición de indulto.
- Artículo 61. Acta de la votación.
- Artículo 62. Lectura del veredicto.
- Artículo 63. Devolución del acta al Jurado.
- Artículo 64. Justificación de la devolución del acta.
- Artículo 65. Disolución del Jurado y nuevo juicio oral.
- Artículo 66. Cese del Jurado en sus funciones.
- Artículo 67. Veredicto de inculpabilidad.
- Artículo 68. Veredicto de culpabilidad.
- Artículo 69. Acta de las sesiones.
- Artículo 70. Contenido de la sentencia.
- Disposición adicional primera. Supresión del antejuicio.
- Disposición adicional segunda. Infracciones penales.
- Disposición adicional tercera. Provisión de los medios de apoyo.
- Disposición transitoria primera. Causas penales en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de recursos.
- Disposición transitoria tercera. Primera lista de candidatos a jurados.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Disposición final tercera. Carácter de la Ley.
- Disposición final cuarta. Futuras reformas procesales.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 5/1995?
- Ley Orgánica 5/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 5/1995?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 5/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.