Artículo 2. Composición del Tribunal del Jurado.
Artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. · BOE-A-1995-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-18.
Texto consolidado
1. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.
Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.
2. Al juicio del Jurado asistirán, además, dos jurados suplentes, a los que les será aplicable lo previsto en los artículos 6 y 7.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-24958.