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Ley Orgánica Vigente

Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. · BOE-A-1995-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-23.

Texto consolidado

1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-23.

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