Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. · BOE-A-1995-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-23.
Texto consolidado
1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.