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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 41. Juramento o promesa de los designados.

Artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. · BOE-A-1995-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-18.

Texto consolidado

1. Una vez que el Tribunal se haya constituido, se procederá a recibir juramento o promesa a los seleccionados para actuar como jurados. Puestos en pie el Magistrado-Presidente dirá:

"¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados..., así como guardar secreto de las deliberaciones?".

2. Los jurados se irán aproximando, de uno en uno, a la presencia del Magistrado-Presidente y, colocados frente a él, dirán: «sí juro» o «sí prometo», y tomarán asiento en el lugar destinado al efecto.

3. El Magistrado-Presidente, cuando todos hayan jurado o prometido, mandará comenzar la audiencia pública.

4. Nadie podrá ejercer las funciones de jurado sin prestar el juramento o promesa indicados. Quien se negase a prestarlo será conminado con el pago de una multa de 50.000 pesetas que el Magistrado-Presidente impondrá en el acto. Si el llamado persiste en su negativa se deduciría el oportuno tanto de culpa y en su lugar será llamado el suplente.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.42 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-18.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-24958.

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