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Ley Orgánica Vigente

Artículo 6. Derecho y deber de jurado.

Artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. · BOE-A-1995-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-23.

Texto consolidado

La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-23.

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