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Ley Orgánica Vigente

Artículo 7. Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado.

Artículo 7 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. · BOE-A-1995-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-23.

Texto consolidado

1. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.

2. El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-23.

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