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Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado.

BOE-A-1996-5931 · Boletín Oficial del Estado, 1996-03-14 · Ministerio de Justicia e Interior

Real Decreto 385/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula el régimen retributivo e indemnizatorio para los ciudadanos que desempeñan funciones de jurado en el sistema judicial español. Se aplica a jurados titulares y suplentes, así como a candidatos que participan en el proceso de selección, desde su entrada en vigor el 2 de marzo de 1996.

Entre los puntos clave, establece que los jurados recibirán una retribución diaria específica, y aquellos que no sean seleccionados recibirán una compensación por su participación en la selección. Además, se contemplan indemnizaciones por gastos de viaje, alojamiento y manutención, que serán gestionadas por el Ministerio de Justicia e Interior. También se especifica que las cantidades percibidas por los jurados se consideran dietas exentas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por último, se prevé una revisión periódica de estas retribuciones e indemnizaciones mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Esta norma no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 385/1996
Fecha de la disposición
1996-03-01
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 64, 1996-03-14
Entrada en vigor
1996-03-15
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
13
Identificador BOE
BOE-A-1996-5931
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 125 de la Constitución Española de 1978 configura el Tribunal del Jurado como una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. En cumplimiento del precepto constitucional, la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, desarrolla dicha institución, definiendo en su artículo 6 la función de jurado como un derecho ejercitable por aquellos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño como un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a dicha Ley.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 385/1996?
Real Decreto 385/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 385/1996?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 385/1996?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.