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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Gastos de viaje.

Artículo 5 del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado. · BOE-A-1996-5931

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-15.

Texto consolidado

1. Los desplazamientos a la capital de la provincia podrán efectuarse en líneas de transporte de viajeros, tanto regulares como discrecionales, o mediante la utilización de vehículos particulares.

2. Los gastos de viaje, cuando éste se efectúe en línea regulares de transporte colectivo, serán los correspondientes al importe del billete o pasaje utilizado dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda o turista.

3. Si se tratare de desplazamientos interinsulares se abonará el importe del billete de avión en clase turista o el del medio de transporte colectivo utilizado.

4. Si se utiliza para el desplazamiento vehículo particular u otra forma de desplazamiento distinta de las contempladas en los apartados 2 y 3 anteriores, se abonará exclusivamente la cantidad reglamentariamente establecida por kilómetro recorrido, teniendo en cuenta la distancia entre el municipio de residencia habitual y el municipio sede de la capital de la provincia. Dicha cantidad se fija inicialmente en las cuantías recogidas en el anexo II del presente Real Decreto. A dichas cantidades se añadirá el importe de los peajes de autopista debidamente acreditados.

5. Excepcionalmente y cuando las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior autoricen, previamente su utilización se abonarán a los candidatos como gastos de viaje los desplazamientos acreditados que se efectúen en taxi entre la sede del Tribunal y las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos.

6. Si los candidatos a jurados al realizar su desplazamiento tuvieren que desembolsar una cantidad elevada con arreglo a su situación económica, preferentemente en desplazamientos interinsulares, podrán solicitar a través del órgano jurisdiccional, al tiempo de la devolución del cuestionario a que hace referencia el artículo 20 de la Ley Orgánica 5/1995, que les sea facilitado el desplazamiento.

7. A estos efectos, las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior podrán hacer entrega del correspondiente título de transporte.

8. En ningún supuesto se abonarán gastos de viaje a los candidatos a jurados y jurados vecinos del municipio sede de la capital de la provincia.

Redactado el apartado 4 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 90, de 13 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8285

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-15.

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