Artículo 4. Indemnizaciones.
Artículo 4 del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado. · BOE-A-1996-5931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-15.
Texto consolidado
Las indemnizaciones corresponderán a los conceptos de gastos de viaje, alojamiento y manutención, de acuerdo a lo desarrollado en los artículos siguientes y en la cuantía que en cada momento se halle reglamentariamente establecida.