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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Imputación presupuestaria de los gastos por retribuciones e indemnizaciones.

Artículo 7 del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado. · BOE-A-1996-5931

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-15.

Texto consolidado

Las retribuciones e indemnizaciones contempladas en el presente Real Decreto se imputarán a los créditos presupuestarios que se destinen a la atención de los gastos de funcionamiento del Tribunal del Jurado por el Ministerio de Justicia e Interior en la forma que reglamentariamente se disponga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-15.

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