Artículo 7. Imputación presupuestaria de los gastos por retribuciones e indemnizaciones.
Artículo 7 del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado. · BOE-A-1996-5931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-15.
Texto consolidado
Las retribuciones e indemnizaciones contempladas en el presente Real Decreto se imputarán a los créditos presupuestarios que se destinen a la atención de los gastos de funcionamiento del Tribunal del Jurado por el Ministerio de Justicia e Interior en la forma que reglamentariamente se disponga.