Disposición final segunda. Habilitación de créditos.
Disposición final segunda del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado. · BOE-A-1996-5931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-15.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las habilitaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 385/1996
- ← Disposición final primera. Facultad de ejecución.
- → Disposición final tercera. Revisión periódica de retribuciones e indemnizaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado.