Artículo 69. Acta de las sesiones.
Artículo 69 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. · BOE-A-1995-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-18.
Texto consolidado
1. El Secretario extenderá acta de cada sesión haciendo constar de forma sucinta lo más relevante de lo acaecido y de forma literal las protestas que se formulen por las partes y las resoluciones del Magistrado-Presidente respecto de los incidentes que fuesen suscitados.
2. El acta se leerá al final de cada sesión, y se firmará por el Magistrado-Presidente, los jurados y los abogados de las partes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-24958.