Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.
BOE-A-1995-18778 · Boletín Oficial del Estado, 1995-08-05 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1398/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento para el sorteo de candidatos a jurados en España, conforme a la Ley Orgánica 5/1995. Aplica a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y a los ciudadanos que forman parte del censo electoral, desde su entrada en vigor el 5 de agosto de 1995.
Los puntos clave incluyen que las Delegaciones Provinciales deben fijar la fecha del sorteo y publicarlo con al menos siete días de antelación en el Boletín Oficial de la provincia y en sus páginas web. El sorteo se realiza a partir de la lista del censo electoral vigente, utilizando un método informático que garantiza la selección aleatoria de los candidatos. Además, se debe elaborar un acta que documente el proceso y los resultados del sorteo, la cual se remitirá a la Audiencia Provincial correspondiente en un plazo de tres días. En caso de que el sorteo deba repetirse, se deberá realizar dentro de los quince días siguientes y siguiendo el mismo procedimiento. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1398/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-08-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 1995-08-05
- Entrada en vigor
- 1995-08-06
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-18778
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, regula en la sección tercera del capítulo II la designación de los Jurados y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13 establece que «el sorteo, que se celebrará en sesión pública previamente anunciada en un local habilitado al efecto por la correspondiente Audiencia Provincial, se desarrollará en la forma que reglamentariamente se determine».
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 3, por Real Decreto 2067/1996, de 13 de septiembre |
| Se modifica | el art. 1.2, por Real Decreto 1271/2012, de 31 de agosto |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1398/1995?
- Real Decreto 1398/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1398/1995?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1398/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.