Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados. · BOE-A-1995-18778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-06.
Texto consolidado
1. Los candidatos a jurados se extraerán de la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo, ordenada según determina el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que habrá sido expuesta anticipadamente en los respectivos Ayuntamientos durante siete días y en la que a cada elector se le habrá asignado un número de orden correlativo dentro de la provincia.
2. El sorteo será realizado por el Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral o funcionario que reglamentariamente le sustituya, asistido por el personal de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral designado al efecto. A dicho acto asistirá el Secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial correspondiente, o quien le sustituya reglamentariamente, que actuará como fedatario público.