Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados. · BOE-A-1995-18778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-06.
Texto consolidado
1. Finalizado el sorteo se extenderá la correspondiente acta que deberá ser firmada por el fedatario y por el Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral. En el acta se hará constar el número total de electores de la provincia, el número de candidatos a jurados, el primer número de la selección aleatoria y el cociente «k», así como cualquier incidencia que se haya presentado durante el acto del sorteo.
2. Dentro de los tres días siguientes, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la respectiva Audiencia Provincial la lista de los candidatos a jurados.