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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados. · BOE-A-1995-18778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-06.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que, conforme a lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, se haya de reiterar el sorteo, la respectiva Delegación Provincial del Censo Electoral indicará la fecha en que habrá de realizarse que, en cualquier caso, será en los quince días posteriores al día en que se tenga constancia de la resolución anulatoria del anterior sorteo.

2. La convocatoria de este nuevo sorteo será objeto de publicación en la forma y plazos establecidos en el artículo 1.2 del presente Real Decreto y a la misma se adjuntará la resolución que anule el sorteo anterior. El nuevo sorteo se efectuará siguiendo las mismas reglas establecidas para el primer sorteo en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-06.

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