Disposición adicional única.
Disposición adicional única del Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados. · BOE-A-1995-18778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-06.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de Cádiz y Málaga efectuarán, además, un sorteo independiente con base en la lista del censo electoral vigente en las ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, a fin de obtener la lista de candidatos a jurados para los juicios que se celebren en cada una de estas ciudades. A tal objeto, los Presidentes de las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga comunicarán a los respectivos Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral el número de candidatos a obtener en las mencionadas ciudades.